DIOXIDO DE CLORO «CDS»
SUPER NOTICIA
Se reglamenta el uso del Dióxido de cloro para toda persona que así lo requiera y bajo su consentimiento
La Corte Internacional de Derechos Humanos ha ORDENADO a los Países Miembros que Desapliquen las Normas que van en contra de los Derechos Humanos
Ahora se entiende porque la Ministra de Salud de Perú, Pilar Mazzett haya Declarado finalmente que
Los Médicos podrán suministrar el Dióxido de Cloro bajo Tratamiento Informado
«DERECHOS HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8-8-2020 sobre el Dióxido de Cloro»
1:Derecho Humano a la Información
2 Derecho Humano a la Salud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que si hay alguna Norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún Tratado Internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá DESAPLICAR esa norma.
LA DECLARACION DE HELSINKI (Tratado Internacional) DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL en su Artículo Cuarto dice: “Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica.
En el Séptimo dice: «La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.
Artículo noveno habla del DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
El Consejo Económico y Social de la ONU dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar Leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia. Por lo tanto Si un médico aplica el Dióxido de Cloro a pedido del Paciente y por esa razón lo despiden de su lugar de trabajo ES ILEGAL. Ya que
LA VOLUNTAD DEL PACIENTE ESTÁ POR ENCIMA DE TODO, DEBIDAMENTE INFORMADO
Si los médicos abandonan a un paciente por no utilizar el Dióxido de Cloro y éste fallece, éstos tendrán responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica En caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales.
Si un Ministro de Salud está debidamente informado de la existencia del Dióxido de Cloro y de su efecto curativo y aún sin tener evidencia científica hace caso omiso, y si prohíbe su uso en la ciudadanía, puede ser denunciado ante la justicia nacional, la Comisión interamericana de Derechos Humanos y la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Si además un funcionario hace declaraciones falsas sobre el Dióxido de Cloro mintiendo a su población, está Violando el Derecho Humano Internacional a la información, que debe ser veraz y oportuna, por lo cual puede ser denunciado ante la justicia. Y si esto provoca la muerte de ciudadanos, puede convertirse en un
DELITO DE GENOCIDIO.
Fuente: GUILLERMO ROBERTSON, COMISIONADO FEDERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS” Para: Difusión Global, Posicionamiento Transcripción y Viralizacion a favor de los Derechos de todos los Humanos del Planeta
https://cienciaysaludnatural.com/cds-mms-dioxido-de…/…
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