INTERPOSICION QUERELLA CRIMINAL Y MEDIDA CAUTELAR UNIVERSIDAD DE VALENCIA.

INTERPOSICION QUERELLA CRIMINAL Y MEDIDA CAUTELAR UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
Hace escasos minutos ha sido presentada QUERELLA CRIMINAL por los DELITOS DE PREVARICACION DEL ARTICULO 404 DEL CODIGO PENAL, DELITO DE COACCIONES DEL ARTICULO 172 DEL CODIGO PENAL y DELITO DE IMPOSICION ILEGAL DE CONDICIONES LABORALES (art.311.1) DEL CODIGO PENAL, CONTRA LA VICERRECTORA DE SOSTENIBILIDAD, COOPERACION Y USO SOSTENIBLE DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA “por haber impuesto coercitivamente el uso OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA EN DICHA UNIVERSIDAD hasta la finalización del curso 2022” mediante resolución ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE INJUSTA de la Vicerrectora de fecha 22 de abril de 2022.
Todos aquellos ciudadanos, trabajadores y alumnos afectados, lanzamos un llamamiento para que no dejéis pisotear vuestros derechos fundamentales y presentéis ante el Cuerpo Nacional de Policía, ante la Guardia Civil y ante la Autoridad Judicial las denuncias y querellas contra la resolución de la Vicerrectora.
NUEVAMENTE REPETIMOS, los únicos supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 son:

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
    b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
    c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
           ¡¡SOMOS LA RESISTENCIA!!
                  ¡¡VIVA LA LIBERTAD!!
  2. FUENTE: ASOCIACION LIBERUM
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