La exención del uso de mascarilla está amparada entre otras leyes, por los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020,
1) La exención del uso de mascarilla está amparada entre otras leyes, por los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, modificado en 8 de julio. El artículo 1.2 del real decreto 24 de julio de 1889 por el que se publica el código civil reza: “Las disposiciones que contradicen otras de rango superior, carecen de validez”. El propio principio de legalidad postula una jerarquización de las normas jurídicas y así lo declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/1983, de 14 de junio. El principio de jerarquía normativa establece que, mientras el RDL 21/2020 no sea derogado, prevalecerá sobre acuerdos, órdenes o disposiciones de las comunidades, ya que es la norma jurídica de mayor rango, y en caso de contradicción entre normas jurídicas, se aplica siempre la de mayor rango. El principio de jerarquía normativa establece la superioridad de la ley y las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. Es fácil de entender, si no existiese jerarquía, cualquier alcalde de cualquier ciudad o pueblo podría convertirse en un “mini dictador que hiciese de sus habitantes lo que le viniera en gana”. 2) Leído el punto anterior, queda claro que, si algún artículo de los acuerdos, órdenes o disposiciones de las comunidades autónomas, contradice el artículo 6.1 del RDL 21/2020, queda NULO de pleno derecho. Según el citado artículo 6.1 del RDL 21/2020, mientras SEA POSIBLE GARANTIZAR la distancia de seguridad de 1.5 metros, NADIE está obligado al USO de mascarilla.
3) INDEPENDIENTEMENTE de si es posible o no garantizar la distancia de seguridad, estoy EXENTO del uso de mascarilla debido a uno o varios de los SUPUESTOS descritos en el artículo 6.2 del citado RDL 21/2020. Por mi propia salud mental, ni puedo ni debo revelar a nadie cuál o cuáles son estos SUPUESTOS. Debido a la naturaleza de algunos de estos SUPUESTOS, al revelar cuáles son, podría estar atentando contra varios de los derechos fundamentales recogidos en la constitución española. Como son el derecho a la DIGNIDAD, a la INTIMIDAD, al HONOR, a NO SER DISCRIMINADO, a INTEGRIDAD MORAL y a no recibir un TRATO DEGRADANTE (artículos 10, 18.1, 14.1, 15), además de que revelar dicha información, podría estar vulnerando la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). En el artículo 6.2 del RDL 21/2020 no se establece que la persona exenta del uso de mascarilla, tenga obligación de revelar los motivos a otra persona, sólo describe porqué motivo se está EXENTO o no se está EXENTO. Por tanto, la LEY no obliga a especificar cuáles son los SUPUESTOS de la exención de esa persona al uso de mascarilla, ni obliga a especificar por cuántos SUPUESTOS se está exento, ni obliga a entregar ni mostrar a nadie ningún tipo de certificado al respecto. Es decir, legalmente nadie (autoridad o no) puede exigirme que explique por qué motivo estoy exento del uso de mascarilla, ni si quiera podrá preguntarme si estoy exento por uno o más motivos. 4) Todo lo explicado en el punto anterior, queda CORROBORADO por (AQUÍ DEBÉIS ESPECIFICAR EL ARTÍCULO DE LA ORDEN O RESOLUCIÓN DE VUESTRA REPECTIVA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN EL QUE SE RATIFIQUE EL ARTÍCULO 6.2 DEL REAL DECRETO LEY 21/2020 DEL B.O.E. POR EJEMPLO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA SERÍA: “…CORROBORADO por el apartado 1.3.4 de la resolución de 17 de julio de 2020, publicada en el diario oficial de la generalidad valenciana con número 8861 / 18.07.2020.”