Varapalo judicial al Gobierno al impedir la expansión del cava en otras CCAA en favor de Cataluña

El Supremo declara nula la reforma impuesta por el Ministerio de Agricultura, que daba todas las competencias a la D.O.-en manos de la industria catalana- para la regulación de las plantaciones.

Varapalo judicial al Gobierno de Pedro Sánchez, que cedió en sus primeros meses en la Moncloa las competencias de regulación de plantaciones de cava en toda España al Consejo Regulador de la Denominación de Origen (en manos de la industria catalana), en una decisión que se interpretó en el sector en diciembre de 2019 como una nueva cesión para conseguir contraprestaciones políticas y así asentarse en el poder.

Esta Denominación de Origen -con sede en Villafranca del Penedés- ha apostado en los últimos tiempos de forma decidida por limitar la producción de viñedos (la producción está congelada hasta el 2022), lo que impide el auge de comunidades como Extremadura (bodegueros de Almendralejo) o la Comunidad Valenciana (Requena), que vienen aumentando la venta de botellas de forma exponencial en los últimos años, en detrimento de Cataluña, región pionera y con mayoría en dicho Consejo desde las últimas elecciones de 2018, pero que ha sufrido las llamadas al ‘boicot’ de los productos catalanes, como la propia D.O. ha reconocido.

El Consejo Regulador viene justificando las limitaciones de plantación a la puesta en marcha de un plan de estratégico que pasa por adecuar la oferta a la demanda y mantener así la calidad y los precios de las botellas envasadas con la etiqueta de la Denominación de Origen. El objetivo: no devaluar el producto. Cataluña cuenta aproximadamente con 30.000 de las 37.955 hectáreas de cultivo con denominación de origen que existen en España mientras que en la Comunidad Valenciana la cifra es aproximadamente de 4.000 y en Extremadura, unas 1.400.

En concreto, mediante esta sentencia -ante la que no cabe recurso– el Supremo anula dos artículos del Real Decreto por los cuales el Ministerio eliminaba dicha consulta a las comunidades y además establece que las decisiones sobre las restricciones de replantaciones y nuevas plantaciones en las Denominaciones de Origen de carácter supraautónomico, -como es la del Cava- deben de ser establecidas no por el Consejo Regulador –como establecía el Real Decreto- y sí por el Ministerio de Agricultura. Es a la administración pública, por tanto, “al que le corresponde la presentación de la solicitud con la información necesaria que demuestre que hay un riesgo objetivo de devaluación de la producción, para proceder a adoptar nuevas restricciones”, según se recoge en la sentencia.

FUENTE: El Mundo Leer la noticia completa PINCHANDO AQUI

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