¿Sabies que tots els monarques respectaren i confirmaren el Tribunal de les Aigües?

Transcrit del llibre “El Tribunal de las Aguas” del gran Vicent Giner Boira (1995): Todos los investigadores que han estudiado el Tribunal de las Aguas han quedado admirados de que a través de los tiempos todos los regímenes y sistemas de gobierno que han pasado por Valencia, todos los pueblos y gobernantes que han regido sus tierras, han respetado, más aún, confirmado, la existencia del Tribunal de las Aguas; nadie lo ha suprimido o derogado, tampoco nadie le ha marcado una dirección o modo de actuar impuesta sobre la que los propios labradores se habían libremente dado y establecido. Ha habido muchos cambios en la vida de la Humanidad desde hace mil años a esta parte. Pensemos que el Tribunal nació bajo la autoridad imperial de los Califas de Córdoba y debemos pensar que son ellos, concretamente Abderramán III quien dio la impronta inicial. Para el Califato fue destruido por la invasión almorávide y, sin embargo, el Tribunal siguió funcionando. Llegaron luego los reinos taifas y entre ellos el de Valencia, y es bien curioso que cuando éste se establece el año 1010 precisamente la autoridad real la ejercen dos personas y no una. Y se da la circunstancia de que son administradores de las acequias los dos reyezuelos elegidos tal vez por el pueblo. ¿Eran dos Síndicos de Acequias del Tribunal? Hasta nosotros han llegado sus nombres: se llamaban Mubarak y, Muzafar, ya citados. Mubarak, con el mismo nombre que el actual Presidente de la República de Egipto. ¿Era el primer rey de Valencia descendiente de uno de esos egipcios primeros pobladores de nuestras huertas hacia el año 722? Luego, en 1238, el Tribunal queda vivo entre los cristianos creadores del Reino gracias a Don Jaime. Y es durante toda la Casa de Aragón; son sus distintos Monarcas, Pedro III, Pedro IV, Jaime II, Juan I, quienes siguen dando Privilegios a las Acequias y a los regantes. E igual la casa castellana de los Trastámaras. Fernando el Católico otorga un Privilegio a Pere Saposa, que tiene un molino y huertas lindantes con los jardines del Palacio Real, dándole derecho a utilizar las aguas de la acequia de Mestalla después que hayan regado su “ort de tarongers”. Fernando el Católico se sentía tan verdadero Rey de Valencia que tenía hasta un huerto de naranjos junto a esas ruinas del antiguo Palacio Real que han aparecido recientemente en las inmediaciones de los jardines de Viveros. Y el Emperador Carlos V no molesta en nada al Tribunal, ni los Monarcas de la Casa de Austria Felipe II, Felipe III… E incluso cuando en 1700 entra a reinar en España la Casa de Borbón, es cierto que Felipe V en 29 de junio de 1707 abolió los Fueros de Valencia; pero también es cierto que un mes más tarde, en 29 de julio del mismo año, promete y cumple la conservación de “privilegios, exenciones, franquezas y libertades a favor de todos aquéllos que se los pidieran demostrando tenerlos”. Y las Comunidades de Regantes que integraban el Tribunal de las Aguas, como el resto de las del Reino de Valencia, fueron solicitando la confirmación de las Ordenanzas y Estatutos por los que se regían y, a medida que se pedían, sin discusión alguna eran aprobadas por Felipe V o por sus sucesores, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV e incluso Isabel II. Y aún por el mismo Regente del Reino que en 1843 confirma las Ordenanzas por las que se rige la Acequia de Tormos. Y podemos pensar que si en su origen y a través de los tiempos esas Ordenanzas era costumbre que se iban incorporando a las reglas por las que se gobernaba la Comunidad, adquirieren  por esa sanción real el máximo respaldo, legal, porque era la cabeza soberana del Estado -el Rey- quien, en ejercicio de su suprema potestad, promulgó y sancionó lo que los labradores le presentaron. Tenemos las fechas: Benacher y Faitanar en 1740; Mislata en 1751; Rascaña en 1761; Mestalla en 1771 y el Regente Espartero en 1848, la Acequia de Tormos ya citada. Con anterioridad, el 18 de marzo de 1701, Felipe V había aprobado las Ordenanzas de Favara e incluso se hizo constar que se había celebrado una información de testigos peritos a fin de que viesen si lo previsto en ellas se hallaba en contradicción con “los furs, privilegis i bons costums” del Reino de Valencia. Intactas por tanto desde la Edad Media, convalidadas por los Reyes de la Cas de Borbón, han llegado has nuestros días. Y en ellas consta que, entre las obligaciones del Síndico de la Acequia está la de acudir los jueves a la “cort de la Seu” para constituir el Tribunal de los Acequieros que hoy conocemos con el nombre del Tribunal de las Aguas. Cuando en 1808, y hasta 1812, las tierras del Reino de Valencia son ocupadas por las tropas napoleónicas, el Mariscal Suchet no se atrevió a suprimir el Tribunal y continuó éste funcionando como si nada ocurriera en esta tierras. Y aún más, porque hay investigadores que han referido que este Tribunal debió impresionar al Mariscal Suchet y al regreso a Francia debió comentarlo con personas que hicieron llegar esta información al Barón Jaubert de Passa pues es lo cierto que, no habiendo pasado aún cuatro años, el mencionado aristócrata francés vino en 1816 a Valencia para estudiar nuestros regadíos y aquí vivió los años 1817, 18 y 19, visitando los regadíos de Cataluña y Valencia. De resultas de su estudios publicó en 1820 su famosa obra “Canales de Riegos de Cataluña y Reino de Valencia; leyes y costumbres que los rigen; reglamentos y ordenanzas de sus principales acequias”, recogidas todas por el sabio investigador francés que, a través de su estudio, había de contribuir tanto a divulgar en el mundo entero la perfección del regadío en el Reino de Valencia. La Real Sociedad Económica de Amigos del País encargó a su Socio de Mérito D. Juan Fillol, Magistrado honorario de la Audiencia, su traducción, la cual fue publicada en la valenciana imprenta de Benito Monfort el año 1884. Y desde un siglo a esta parte, tampoco ninguna autoridad ha pretendido ni suprimir ni modificar el Tribunal de las Aguas; todos los Gobiernos que en el siglo XIX ha tenido España; la I República; los Gobiernos que la siguieron; el Gobierno autoritario del General Primo de Ribera, la II República o los años del Gobierno del General Franco, no han hecho sino respetar todos la existencia, independencia y autoridad del Tribunal. Más aún, diríamos confirmando esa existencia y esa autoridad. Como ha ocurrido al establecerse la democracia en España.
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